Domicilio familiar

12 entradas

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.

El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales

10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.

El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales

10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.

La decisión del hijo mayor de edad de convivir con uno de los progenitores no es un factor a tener en cuenta al atribuir el uso de la vivienda familiar

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

La decisión del hijo mayor de convivir con uno de los progenitores no debe considerarse factor determinante a la hora de privar al otro cónyuge de su derecho a usar el domicilio familiar, porque carece de sentido que quien salio del mismo vuelva para ocuparlo en un tiempo tasado, y que quien estaba salga por la decisión del hijo de trasladarse a vivir con uno de ssu padre, cuando no está enfrentado a su madre con la que de hecho ha venido conviviendo hasta que decidió residir en la vivienda de su padre.

El Supremo establece que la atribución del uso de la vivienda familiar que no sirve a los fines del matrimonio debe limitarse al tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales

10 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Divorcio

Si bien el artículo 96 del Código Civil establece de manera taxativa que, en defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, no resulta posible atribuir a los hijos y al progenitor custodio en calidad de domicilio familiar un inmueble que no sirve a estos fines, más allá del tiempo que se necesita para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos cónyuge.

El TS establece criterios para asignar el uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida de los hijos

14 de noviembre de 2014 Noticias Vivienda familiar

Para atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida de los hijos menores, debe aplicarse analógicamente la regla del párrafo segundo del art. 96 CC, que permite al juez resolver "lo procedente". Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: a) al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres y b) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero; en ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos.

El TS fija doctrina sobre la obligación paterna de satisfacer alimentos al hijo mayor de edad que padece una discapacidad

10 de julio de 2014 Noticias Obligación de alimentos

El TS establece como doctrina que la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos.

Atribución del uso de la vivienda familiar cuando no hay hijos menores

La cuestión de si la atribución del uso del domicilio familiar cuando no existen hijos menores de edad, puede hacerse a favor de un cónyuge con independencia de quién sea el titular de la vivienda, ha sido resuelto por la mayoría de las resoluciones de las audiencias provinciales admitiendo que puede atribuirse el uso de la vivienda ganancial a uno de los cónyuges, si bien estableciendo un límite temporal para el mismo y sin prejuzgar con ello la propiedad definitiva de la vivienda.

1